Abogados Expertos en Juicios de Familia.

Actuamos en defensa de tus derechos

  • Si está enfrentado a un Juicio de Familia

    Acceda a un servicio de calidad, asesorado por profesionales
    con más de 20 años de experiencia en el área.

Solicita tu Asesoría sobre
Juicios de Familia

Asumimos responsablemente el compromiso de brindar un servicio personalizado a cada cliente que se acerca a nuestras oficinas, logrando generar vínculos de confianza con cada uno de ellos.

Este tipo de divorcio opera cuando los cónyuges han logrado un completo acuerdo en todos los temas que implica esta decisión, esto es, cuidado personal de los hijos menores de edad, pensión de alimentos, compensación económica y régimen de visitas, hoy llamado Régimen de relación directa y regular. Deberán acreditar un año de cese de convivencia.
El Divorcio Unilateral opera cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con divorciarse o no está de acuerdo en los términos por los cuales se pretende divorciar una de las partes. Para solicitarlo deberá acreditar 3 años desde el cese de la convivencia.
Constituye el lapso de tiempo que debe transcurrir para que opere el divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio unilateral, según sea el caso. Respecto a la forma en que se debe acreditar el cese de convivencia referido, hay que distinguir entre Matrimonios celebrados antes o después del 17 de noviembre de 2004, fecha de Promulgación de la nueva Ley de Matrimonio Civil
Esta modalidad de Divorcio opera cuando se produce una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Atendida la gravedad de la causal no es necesario que transcurra el plazo de tres años de cese de convivencia y el cónyuge víctima puede solicitarlo siempre que se configure alguna de las causales que establece la Ley.
Esta modalidad permite que las personas que viven en el extranjero también puedan divorciarse sin necesidad de venir a Chile, para ellos es necesario firmar un mandato ante el Cónsul de Chile y enviar los documentos que acrediten que Usted está viviendo en otro país, por ejemplo: certificado de residencia (lo puede otorgar el cónsul), contrato de trabajo, certificado de estudios, contrato de arriendo, fotocopia de su cédula de identidad del país en que está, cuentas de agua, teléfono etc.
Corresponde a otra de las opciones que entrega la Ley de Matrimonio civil para aquellos cónyuges que no cumplen con los requisitos que impone la Ley para divorciarse, para ello la Ley establece requisitos de menor intensidad y que permite a los cónyuges separados consolidar su actual estado de convivencia.
Es un derecho que le asiste al cónyuge que durante el Matrimonio renunció al ejercicio de una actividad remunerada o si lo hizo fue en menor medida de lo que podía o quería, con el sólo propósito de dedicarse al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, generando como consecuencia que al término del Matrimonio pueda resultar más desfavorecido económicamente respecto al otro.
El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentante, para exigir de otra, denominada alimentario, lo necesario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, o del matrimonio.
El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
La medida de protección es un procedimiento judicial circunscrito a los Tribunales de Familia u otro con competencia en dichos asuntos, cuya finalidad es interrumpir la vulneración de derecho de la cual es objeto un niño, niña o adolescente.
El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.
Acto judicial mediante el cual se determina que una persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee, privando a una persona incapacitada de administrar sus bienes.

NORAMBUENA ABOGADOS

Nuestro Estudio cuenta con profesionales con más de 20 años de experiencia en resolución de conflictos, estando capacitados para actuar en casos de alta complejidad.

Esta experiencia nos permite visualizar de manera clara y precisa las necesidades de cada cliente, siendo el pilar fundamental de nuestro trabajo lo siguiente: "velar por los intereses de quienes nos contratan hasta agotar todas las instancias que nos permita el ordenamiento jurídico".

Este trabajo personalizado, comprometido y calificado, lo consideramos parte de nuestro Capital, ya que nos entrega las herramientas necesarias para otorgar un servicio de calidad y satisfactorio para los clientes que se acercan a nuestras oficinas.

Conversemos tu caso y podrás comprobarlo desde la primera entrevista.

icon

SOMOS

Un equipo conformado por Litigantes de amplia experiencia en resolución de conflictos

icon

ASUMIMOS

Un compromiso real con el problema de nuestros clientes.

icon

ENTREGAMOS

Confianza y tranquilidad

icon

ACTUAMOS

En defensa de tus derechos

Contamos con la infraestructura y la logística administrativa necesaria para brindarte un servicio que cumpla con los más altos estándares de calidad

SOLICITAR ASESORÍA